Una mutua de accidentes de trabajo ha reconocido, en el marco de un despido disciplinario, que aplica un criterio interno para denegar de forma sistemática que los trabajadores en situación de incapacidad temporal viajen. La práctica, declarada probada en una sentencia, es ilegal porque la normativa no exige autorización médica para desplazarse durante una baja.
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia autonómico después de que una enfermera de la propia mutua fuera despedida. Entre los motivos esgrimidos por la empresa figuraba su discrepancia con el criterio aplicado a una paciente que había salido del país estando de baja. Lo relevante no es la interpretación externa, sino que la propia mutua admitió por escrito ese criterio en la carta de despido.
Un criterio empresarial, no médico
En la misiva, la entidad sostiene que la única persona facultada para autorizar una salida al extranjero de un paciente en baja es el médico, y solo por cuestiones excepcionales. El texto añade que nunca se ha autorizado a un paciente en tratamiento y en incapacidad temporal a irse de vacaciones, salvo situaciones muy extremas como el fallecimiento de un familiar. Las mayúsculas figuran en el documento original.
Esa confesión revela que la prohibición no responde a un criterio sanitario, sino a una política de la propia mutua, que es una asociación de empresarios. La Ley General de la Seguridad Social contempla la suspensión del subsidio si el beneficiario rechaza el tratamiento, trabaja o no acude a los reconocimientos médicos, pero no establece como requisito general obtener permiso previo para viajar.
Sin base legal
La norma no obliga a comunicar los desplazamientos ni a solicitar autorización a la empresa, al médico de la mutua o al del sistema público. Un viaje solo sería problemático si implicara abandonar el tratamiento, realizar actividades incompatibles con la recuperación, trabajar o impedir los controles médicos. Convertir cualquier desplazamiento en unas vacaciones prohibidas por defecto carece de sustento jurídico.
Además, la mutua no tendría competencia para autorizar un viaje que sí fuera irregular. En tal caso, correspondería a la empresa valorar un posible despido, con independencia de que existiera o no un permiso del médico de la mutua.
La sentencia se conoce en un contexto de debate político: esta semana Feijóo ha anunciado que el PP permitiría a las mutuas dar el alta médica en casos de enfermedad común y accidente no laboral. Esto implicaría que las propias empresas, a través de las mutuas, podrían gestionar todas las bajas.
La resolución judicial deja claro que la prohibición de viajar durante una baja es una práctica empresarial sin amparo legal, mientras el debate sobre el papel de las mutuas en la gestión de las incapacidades temporales sigue abierto.
