
TSJPV: improcedente el despido por consumir cafés destinados a tirar
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de un supermercado de Vitoria que consumió tres cafés retirados de la venta y destinados a destrucción. La Sala de lo Social desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de instancia, que establece la readmisión del empleado o una indemnización de 21.016,98 euros.
Los hechos se remontan a enero de 2025, cuando el trabajador, empleado desde el 27 de noviembre de 2017, cogió tres unidades de café expreso bebible en su puesto de trabajo. Los productos, valorados en 0,99 euros cada uno, habían sido retirados de la venta al haberse roto la cadena de frío y estaban pendientes de destrucción. El empleado los tomó sin ocultación, tal como refleja la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz del 23 de diciembre de 2025.
La empresa comunicó el despido disciplinario mediante burofax, alegando quebranto de la buena fe y confianza, conforme al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. Sostuvo que la apropiación de bienes de la empresa, incluso de ínfimo valor, constituye causa procedente de despido, y que la falta de prohibición expresa no equivale a autorización tácita.
El trabajador, al conocer los hechos, manifestó: «Primera vez que cojo un bebible de café expresso que estaba en un palet que era para tirar, ponía rota cadena frío, lo siento mucho». El empleado nunca había sido sancionado con anterioridad y no recibió advertencia alguna sobre el consumo de productos retirados.
El TSJPV recuerda que el despido es la sanción más grave del poder disciplinario empresarial y requiere culpabilidad y gravedad suficientes. En este caso, no aprecia apropiación indebida, sino el consumo de tres cafés de escaso valor que no estaban destinados a la venta, sin que existiera prohibición previa.
La Sala también invoca una sentencia reciente del propio TSJPV, de marzo de 2026, que anuló un despido por consumir regalices destinados a la basura, al considerar desproporcionada la sanción. En aquel caso, se aplicó el principio de equidad exigido por el Tribunal Constitucional.
Además, el tribunal subraya que el convenio colectivo de aplicación no tipifica la conducta del trabajador, consistente en consumir productos destinados a ser destruidos. Por ello, desestima el recurso de la empresa, confirma la sentencia de instancia y la condena al pago de las costas.
La sentencia establece que, si la empresa opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, a razón de 87,85 euros diarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. La decisión refuerza la doctrina sobre la proporcionalidad en las sanciones laborales y el valor de los productos destinados a desecho.
Por Redacción Tus Noticias Today
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