Alt-TSJA obliga a pagar vacaciones a un albañil de Granada tras cuatro años sin disfrutarlas

TSJA obliga a pagar vacaciones a un albañil de Granada tras cuatro años sin disfrutarlas

TSJA obliga a pagar vacaciones a un albañil de Granada tras cuatro años sin disfrutarlas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado que un albañil de Granada debe recibir el pago de las vacaciones no disfrutadas durante cuatro años. La sentencia obliga al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a abonar 7.003 euros al trabajador, tras el cierre de la empresa. El fallo se apoya en la Carta Europea de Derechos Fundamentales y en la doctrina del TJUE.

El trabajador estuvo en nómina de una constructora de Granada desde septiembre de 2020 hasta junio de 2024, cuando la compañía cerró y despidió a la plantilla alegando razones económicas. Durante todo ese periodo, no disfrutó de ningún día de descanso anual retribuido.

Tras el despido, el afectado acudió a los tribunales. En julio de 2025, un juzgado de lo Social de la capital condenó a la mercantil a abonar al demandante 25.991 euros por despido improcedente, 1.031 euros por no notificar la ruptura del contrato y 7.003 euros en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas, más el 10% de interés por mora.

Como la empresa se había dado de baja en la Seguridad Social y estaba inactiva, el Fogasa asumió el pago de la deuda, pero se mostró contrario a satisfacer la parte correspondiente a las vacaciones. El pleito llegó entonces a la Sala de lo Social del TSJA.

El Alto Tribunal andaluz ha rechazado el planteamiento del Fogasa y ha confirmado que debe ingresar al trabajador los 7.003 euros de los descansos no disfrutados. La resolución recuerda la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en casos similares.

«La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza el derecho de todo trabajador a un período anual de vacaciones retribuidas», reproduce el TSJA. El objetivo es «garantizar el descanso del trabajador» y «asegurar un periodo de ocio y esparcimiento para el empleado».

El fallo también subraya que el empresario no hizo nada para que el empleado pudiera disfrutar de sus vacaciones. «No existiendo prueba alguna ni siquiera indiciaria de que el empresario haya actuado de forma proactiva para facilitar la materialización del descanso», el trabajador tiene derecho a reclamar la compensación económica.

La sentencia del TSJA refuerza el carácter obligatorio de las vacaciones anuales retribuidas como derecho fundamental. El caso sienta un precedente para situaciones similares en las que las empresas no facilitan el descanso de sus empleados.

El trabajador no había disfrutado de vacaciones desde el inicio de su relación laboral en septiembre de 2020, según consta en la resolución. La compensación económica por esos periodos no disfrutados asciende a 7.003 euros, cantidad que ahora deberá ser abonada por el Fogasa.

La decisión del TSJA se alinea con la jurisprudencia europea, que establece que las vacaciones anuales retribuidas son un derecho fundamental de todos los trabajadores. El fallo subraya que la falta de acción del empresario para garantizar ese derecho no puede perjudicar al empleado.

El caso refleja la importancia de proteger los derechos laborales incluso cuando la empresa desaparece. La intervención del Fogasa garantiza que el trabajador reciba las cantidades adeudadas, aunque la compañía ya no exista.

La sentencia del TSJA es firme en este aspecto y deja claro que las vacaciones no disfrutadas deben ser compensadas económicamente. El fallo recuerda que el derecho al descanso anual retribuido está recogido tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la legislación europea.

El albañil granadino podrá así recibir la compensación por los cuatro años de vacaciones que no pudo disfrutar. La resolución del TSJA supone un respaldo a los derechos de los trabajadores en situaciones de cierre empresarial.

Por Redacción Tus Noticias Today

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