Primera condena en Sevilla por simular desnudos con IA

Un juzgado de lo Penal de Sevilla ha dictado la primera sentencia en España que condena el uso de inteligencia artificial para crear imágenes falsas de desnudos de mujeres. Tres jóvenes han sido condenados a nueve meses de prisión y a la prohibición de acceder a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante tres años y nueve meses por manipular fotos de antiguas compañeras de colegio.

La sentencia, fechada el 1 de octubre y ya firme tras el acuerdo entre las partes, considera probado que los acusados, junto a un menor de edad, obtuvieron imágenes de los perfiles públicos de Instagram de tres jóvenes de 21 años que habían sido sus compañeras de colegio. Con una aplicación de IA disponible en Telegram, generaron imágenes que simulaban con gran realismo los cuerpos desnudos de las víctimas.

Difusión en grupos privados

Los archivos manipulados fueron compartidos entre los acusados y el menor a través de un grupo de WhatsApp y otro de Discord. Posteriormente, se produjo una difusión mayor cuyo alcance no ha podido determinarse. Una persona no identificada envió las imágenes a una de las afectadas desde un perfil de Instagram a las 00:30 horas del 10 de septiembre de 2023.

El juez aplica la agravante de género al considerar que los hechos reflejan un desprecio hacia las mujeres que va más allá de la privacidad. En la sentencia se señala que los condenados actuaron "con un claro propósito de burla, siendo conscientes del riesgo que creaban para la dignidad de las jóvenes", proyectando una "pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres".

Atenuantes y reparación

La resolución también aprecia las atenuantes de reparación del daño y confesión. Los tres acusados ingresaron 2.000 euros para cada una de las víctimas en la cuenta del juzgado, cubriendo así la responsabilidad civil por daño moral. Además, desde sus primeras declaraciones policiales reconocieron los hechos y colaboraron con la justicia.

Los condenados, identificados como R. G. G., L. A. C. y D. G. G., no tienen antecedentes penales y la pena no supera los dos años, por lo que el juez ha suspendido su cumplimiento bajo la condición de no delinquir en dos años. También deberán realizar un programa formativo en educación sexual y abstenerse de usar las aplicaciones mencionadas durante el periodo de suspensión.

La sentencia supone un precedente en la aplicación del derecho penal a los delitos cometidos mediante inteligencia artificial y envía un mensaje claro sobre la protección de la dignidad de las mujeres en el entorno digital.