Nueva ley de reducción de jornada: avances y un error que perjudica a miles

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, ha introducido modificaciones sustanciales en el derecho a la reducción voluntaria de jornada por cuidado de hijos con enfermedades graves, pero también ha dejado al descubierto un fallo técnico que elimina este derecho para quienes atienden a su cónyuge o pareja de hecho. La norma, que entra en vigor el 23 de octubre de 2026, corrige injusticias históricas para las familias con menores enfermos, aunque la chapuza legislativa en el Senado ha generado una situación de inseguridad jurídica para miles de trabajadores.

Mejoras para el cuidado de hijos con enfermedades graves

Uno de los avances más destacados es la eliminación de los límites de edad para mantener la reducción de jornada cuando el hijo padece una enfermedad grave. Antes, este derecho se extinguía al cumplir el menor 23 años, o 26 en caso de discapacidad del 65%. Ahora, la reducción puede prolongarse más allá de esas edades si persiste una gran discapacidad o gran dependencia, se mantiene la necesidad de cuidados directos y continuos, y se conserva la convivencia con el trabajador.

Además, la reforma permite que ambos progenitores compartan simultáneamente el porcentaje de reducción, siempre que la suma no supere el 100%, independientemente de su estado civil. Esta medida busca repartir la carga del cuidado y evitar que recaiga sobre una sola persona.

Otro cambio relevante afecta a la prestación CUME (Cuidado de Menores con Enfermedad Grave). Hasta ahora, el hecho de que el menor acudiera al colegio podía ser motivo para denegar o suspender la ayuda. Con la nueva ley, la asistencia al centro educativo, incluso si es parcial o adaptada, ya no es razón suficiente para retirar la prestación. Se deberá evaluar si las circunstancias clínicas siguen exigiendo la disponibilidad efectiva del cuidador, considerando tratamientos, controles médicos o crisis.

El error que deja sin derecho a cuidar de la pareja

Sin embargo, la norma contiene un fallo técnico de gran calado. Al redactar la enmienda en el Senado, los legisladores tomaron por error el texto anterior a la reforma de 2023 del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Como consecuencia, se ha eliminado la ampliación que en 2023 permitió la reducción de jornada para el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

Esto significa que, a partir de la entrada en vigor de la ley, los trabajadores que actualmente disfrutan de esta reducción por cuidado de su cónyuge o pareja perderán ese derecho. La medida afecta a miles de personas, especialmente mujeres, que ven así truncada su conciliación familiar. Todo apunta a un error involuntario, similar a otro ocurrido en agosto de 2024 con una protección contra el despido, pero que no ha sido corregido.

La ley, por tanto, presenta una dualidad: avanza en la protección de los menores con enfermedades graves, pero retrocede en la cobertura de otros cuidados familiares. El resultado es un panorama desigual que deja a muchos trabajadores en una situación vulnerable.

Con la entrada en vigor prevista para el 23 de octubre de 2026, los afectados por la eliminación del derecho a la reducción por cuidado de cónyuge o pareja de hecho deberán estar atentos a posibles correcciones legislativas o buscar asesoramiento legal para defender sus derechos.