El TJUE decidirá si la Iglesia debe borrar las actas de bautismo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene pendiente resolver si la negativa de la Iglesia católica a eliminar las actas de bautismo cuando lo solicita el interesado vulnera el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El caso, originado en Bélgica, enfrenta el derecho al olvido con la autonomía de las confesiones religiosas y la conservación de sus archivos.

Un caso belga que llega a Luxemburgo

Todo comenzó cuando un ciudadano de la diócesis de Gante, tras abandonar la Iglesia, pidió que se borraran por completo sus datos de los registros bautismales. La diócesis optó por una solución intermedia: en lugar de destruir el asiento, añadió una anotación marginal y marcó la entrada original con líneas diagonales para dejar constancia de que la persona había dejado la Iglesia.

El afectado recurrió entonces a la Autoridad de Protección de Datos belga amparándose en el derecho de supresión —el llamado «derecho al olvido»— del RGPD. En diciembre de 2023, ese organismo falló a su favor y ordenó a la Diócesis de Gante eliminar los datos, aceptando que la Iglesia podía tener motivos para conservar los registros, pero concluyendo que en este caso prevalecían los intereses del individuo.

El asunto ha escalado hasta el Tribunal de Apelación de Bruselas, que ha planteado al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales para aclarar hasta qué punto la normativa europea de privacidad se aplica a la vida religiosa.

La opinión de la Abogada General

La Abogada General del TJUE ha concluido que el RGPD se aplica también a los registros de bautismo de la Iglesia católica y que, en principio, los ciudadanos tienen derecho a solicitar la supresión de sus datos de esos libros sacramentales. Su dictamen no es vinculante, pero suele anticipar la línea de la mayoría de las sentencias del tribunal.

En sus conclusiones, la letrada determina que un libro de bautismos contiene un conjunto «estructurado» de datos personales y, por lo tanto, «constituye un fichero», por lo que «la autonomía de las iglesias y de las comunidades religiosas» no exime a ese tratamiento de cumplir con el derecho de la Unión Europea.

La Abogada General reconoce que la Iglesia puede tener «motivos legítimos» para conservar la información —como evitar que un sacramento único se repita—, pero subraya que corresponde a los tribunales nacionales ponderar caso por caso si esos intereses prevalecen sobre el derecho a la vida privada y la autodeterminación del afectado.

Cómo se ejecutaría el borrado

Si la Justicia nacional resuelve que la Iglesia debe suprimir los datos, la Abogada General aclara que no basta con tacharlos si siguen siendo legibles. Los datos deberán quedar ocultos de forma que la persona ya no pueda ser identificada o fácilmente identificable, sin que ello obligue a arrancar páginas físicas del libro y pudiendo conservarse de forma anónima la constancia de que el bautismo tuvo lugar.

Incluso si la Iglesia no logra justificar la conservación por motivos religiosos, la letrada contempla que los datos puedan mantenerse con fines de archivo de interés público o de investigación histórica, siempre que sea necesario para esos fines y se respeten las garantías previstas por la normativa europea y nacional.

Próximos pasos

Tras la publicación de las conclusiones de la Abogada General, los magistrados del TJUE comenzarán a redactar la sentencia definitiva. Habitualmente, el tribunal tarda entre 3 y 6 meses en emitir su veredicto tras la presentación de las conclusiones, por lo que se prevé que el fallo final sobre el Asunto C-12/25 Bisdom Gent se dicte entre enero y abril de 2027.

La interpretación que establezca el TJUE sobre el RGPD deberá ser tenida en cuenta por los tribunales de los Estados miembros. Corresponderá después a la justicia belga resolver el litigio concreto de acuerdo con la interpretación del Derecho de la UE que establezca el alto tribunal europeo.