El Supremo blinda la identidad de los grandes tenedores de vivienda

El Tribunal Supremo ha dado luz verde a que se mantenga oculta la identidad de las personas jurídicas que actúan como grandes tenedoras de vivienda. La sala de lo contencioso argumenta que revelar sus nombres supondría un riesgo objetivo y previsible para la seguridad pública, ya que facilitaría la localización de los inmuebles y aumentaría las ocupaciones ilegales. La decisión, adoptada en una sentencia del pasado 17 de junio, desestima el recurso que había presentado la Generalitat de Catalunya contra un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia catalán.

El origen del conflicto se remonta a 2021, cuando una periodista reclamó acceso a la información pública sobre los grandes tenedores inscritos en el Institut Català del Sòl, entendiendo por tales aquellos propietarios de más de diez viviendas en régimen de alquiler. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública acordó entonces conceder los datos, pero anonimizando a las personas físicas y permitiendo revelar la identidad de las personas jurídicas. Esa resolución fue impugnada por la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona, que obtuvo una primera victoria en el TSJ de Catalunya en diciembre de 2023, al considerar que la revelación vulneraba la seguridad pública.

El riesgo de ocupación, clave en la decisión

La Generalitat recurrió en casación alegando que el derecho de acceso a la información pública debía prevalecer y que no se había demostrado un daño real y directo a la seguridad pública. Sin embargo, el Alto Tribunal sostiene ahora que no es necesario que exista un perjuicio material previo, sino que basta con que se acredite un riesgo real, objetivo y razonablemente previsible. En este sentido, la Sala ha valorado un dato objetivo: el 82% de las ocupaciones en Catalunya afectan a inmuebles propiedad de grandes tenedores. Además, se ha tenido en cuenta la existencia de manuales de ocupación que señalan la identificación del gran tenedor como un paso previo fundamental.

Para el Supremo, el interés general en el debate público sobre la vivienda queda suficientemente garantizado mediante la difusión de datos estadísticos, de distribución territorial y de volumen de propiedades, siempre que se presenten de forma anonimizada. Revelar los nombres específicos de las 3.187 personas jurídicas que constan como grandes tenedores aporta, según la sentencia, una "utilidad marginal mínima" al debate público, mientras que incrementa de forma relevante el riesgo de ocupación ilegal. Por ello, acreditado el riesgo, prevalece la protección del bien jurídico mediante el acceso parcial, manteniendo la anonimización de las identidades.

La resolución judicial consolida así un equilibrio entre el derecho de acceso a la información y la seguridad pública, en un contexto de creciente preocupación por la vivienda y las ocupaciones. El fallo sienta jurisprudencia sobre cómo debe ponderarse la transparencia cuando está en juego la identificación de grandes propietarios, y deja claro que la protección de la seguridad pública puede justificar límites al acceso a datos nominativos.