Alt-Condenan al SAS por retirar guardias a cirujano que se negó a derivar pacientes

Condenan al SAS por retirar guardias a cirujano que se negó a derivar pacientes

Condenan al SAS por retirar guardias a cirujano que se negó a derivar pacientes

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por retirar las guardias a un cirujano de Málaga que se negó a derivar pacientes a clínicas privadas. La sentencia, fechada en abril de este año, concluye que la medida se adoptó al margen del procedimiento legal y reconoce al facultativo el derecho a cobrar las cantidades que dejó de percibir.

Los hechos se remontan a abril de 2019, cuando el cirujano, tras terminar una guardia, fue llamado por el jefe de servicio. Según recoge la sentencia, el responsable le recriminó su comportamiento y le advirtió: «Tú eres tonto. Te voy a abrir un expediente y te voy a echar». Dos días después, cuando el facultativo pidió que las acusaciones se le entregaran por escrito, se le comunicó que quedaba suspendido de las guardias «hasta nueva orden».

La decisión nunca se notificó por escrito ni fue acompañada de una resolución motivada. El cirujano sostenía que la medida llegó después de negarse a intervenir a un paciente sin consentimiento informado firmado y de manifestar a sus superiores que no estaba dispuesto a indicar en las hojas clínicas qué enfermos debían ser derivados a centros privados.

Actuación arbitraria

Durante meses, el médico presentó escritos ante la Dirección Gerencia del hospital solicitando su restitución y conocer los hechos que se le atribuían. El expediente disciplinario no se incoó hasta varios meses después de haber sido apartado de las guardias. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga ha revocado la sentencia que desestimó inicialmente la demanda y ha dado la razón al facultativo.

La resolución recuerda que el médico acumulaba más de 17 años de servicio en el Hospital Regional y que la retirada de las guardias se adoptó verbalmente. Para los magistrados, esa secuencia resulta incompatible con el régimen legal previsto para adoptar medidas cautelares sobre un empleado público. La Sala rechaza que la Administración pudiera ampararse en su potestad de autoorganización para justificar aquella actuación.

Los magistrados consideran especialmente relevante que el facultativo desconociera las razones por las que dejó de hacer guardias. La sentencia recuerda que tanto el Estatuto Marco del personal estatutario como la Ley 39/2015 permiten acordar medidas provisionales, pero únicamente mediante resolución motivada y dentro del correspondiente procedimiento administrativo.

Indefensión

El tribunal concluye que la decisión de la Administración «ni se motivó ni podía adoptarse desligada del expediente administrativo, mucho antes de incoarse éste, de palabra y sorpresivamente», lo que supuso una actuación «con infracción de las normas del procedimiento administrativo e incurriendo en una causa de nulidad de pleno derecho que causa indefensión».

Durante el procedimiento quedó acreditado que el médico dejó de percibir las retribuciones correspondientes a las guardias y que permaneció de baja médica. Los informes reflejaban episodios de «pánico, insomnio y estrés agudo relacionados con los problemas laborales referidos», extremo que el tribunal tiene en cuenta al valorar las consecuencias.

Por todo ello, el TSJA estima el recurso de apelación, anula tanto la resolución administrativa como la sentencia que la había confirmado y condena al SAS a abonar al facultativo el dinero que dejó de percibir por la retirada de las guardias. También reconoce su derecho a ser indemnizado por los daños morales sufridos, aunque la cuantía de ambas partidas se fijará durante la ejecución de la sentencia.

Por Redacción Tus Noticias Today

Ver noticia original