Condenado por cortar luz y agua a una anciana para desalojarla

El Juzgado de Instancia número 5 de Roquetas de Mar ha condenado al nuevo propietario de una vivienda embargada por interrumpir los suministros de electricidad y agua a la anterior dueña, una mujer de 88 años, con el fin de forzar su salida antes de que se ejecutara el desalojo judicial. El acusado, V. M. P. G., reconoció los hechos y aceptó una multa de 14 meses con una cuota diaria de 7 euros, lo que suma un total de 2.940 euros, además de asumir las costas del proceso.

Una estrategia para acelerar el desalojo

La víctima, I. R. L. L., residía sola en el inmueble después de haber perdido la propiedad por no poder pagar la hipoteca que había estado abonando durante 25 años. A la espera de que la autoridad judicial fijara la fecha de lanzamiento, la anciana permanecía en la casa y mantenía al día el pago de los recibos de luz y agua. Sin embargo, el comprador gestionó con las compañías suministradoras el corte de ambos servicios en pleno mes de agosto para obligarla a marcharse. Las prestaciones tuvieron que ser restituidas posteriormente por orden del juzgado.

El fallo se alcanzó tras un acuerdo de conformidad en el que el acusado admitió formalmente los hechos. La pena impuesta incluye la obligación de asumir las costas del proceso.

Advertencia judicial sobre el uso de la doctrina del Supremo

El titular del juzgado, el magistrado Claudio García Vidales, aprovechó la resolución para lanzar una advertencia pública sobre las medidas coercitivas que algunos propietarios aplican. El juez aclaró que se está incurriendo en una interpretación errónea de una reciente doctrina del Tribunal Supremo que avala la interrupción de suministros únicamente en casos de ocupación ilegal estricta. El tribunal subraya que la jurisprudencia distingue claramente entre la figura del «okupa» y la de inquilinos o antiguos propietarios que atraviesan situaciones de impago coyuntural o procesos de ejecución, sobre los cuales está tajantemente prohibido ejercer este tipo de presiones.

La sentencia pone de relieve la protección legal de las personas en situación de vulnerabilidad frente a maniobras que buscan eludir los cauces judiciales. El caso queda cerrado con la condena al comprador, que deberá cumplir con la multa impuesta y las costas.